Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que estimó la demanda, declarando la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio de los arrendatarios demandados. Tras considerar acreditada la realidad del contrato, documentado por escrito y confirmado por el comportamiento de los contratantes, que según propio reconocimiento, vinieron ocupando el inmueble sin interrupción, destinándolo a vivienda rechazando una supuesta falsedad documental carente por completo del menor soporte probatorio, sin que el hecho de estar firmada sólo una de las cuatro hojas tenga incidencia sobre la validez del contrato. Rechaza también la falta de habitabilidad de la vivienda, recordando que la falta de idoneidad de su objeto para cumplir el fin perseguido por las partes constituye causa de resolución y, al mismo tiempo, supone una excepción material a la pretensión de la contraparte de reclamar sus derechos, sin que exista prueba de tal situación de inhabitabilidad, pues la vivienda ha estado siendo ocupada por los arrendatarios durante varios años, sin que exista comunicación previa o reclamación al arrendador, habiendo acreditado la parte actora que la vivienda tenía los servicios esenciales. Frente a ello, declara probada la fatla de pago de las rentas y el derecho del arrendador de resolver el contrato.